El Big Data (transmisión y recopilación de grandes volúmenes de datos fidedignos, a una gran velocidad y originada en una gran variedad de fuentes) sigue constituyendo el tema candente en el ámbito del derecho de la competencia.
Aunque nadie cuestiona las bondades que tiene la recopilación y procesamiento de datos en la competencia, ni los ingentes beneficios que representa para los usuarios, la controversia se enciende más cada día.
La discusión gira en torno de los denominados “efectos de red”, que consiste básicamente en el poder de mercado que adquieren, de manera exponencial, las compañías, que controlan las redes y que prestan a los consumidores un servicio gratuito con el fin de obtener y procesar sus datos personales “on line”.
Se aduce que el Big Data constituye una barrera de acceso que impide a los más pequeños competir con sus rivales de mayor tamaño, puesto que no pueden acceder al mismo volumen de datos, lo que genera una gran brecha entre ellos.
Estas hipótesis han llevado a algunos (Vestager) a sugerir que, para contrarrestar estos efectos nocivos, el Big Data debe considerarse como una facilidad esencial, lo que implica que quienes detentan las bases de datos deben ponerlas a disposición de sus competidores más pequeños. Sostienen que si bien los datos son hipotéticamente duplicables y re-utilizables (se pueden utilizar una y otra vez sin que pierdan su valor), la afiliación exponencial de usuarios a una plataforma determinada, junto con las restricciones que imponen las leyes de habeas data, hacen cada vez más difícil la consecución de este insumo, lo que confiere una situación privilegiada a los competidores dominantes.
Los contradictores de esta posición arguyen que ninguna de estas tesis tienen asidero en la realidad (Lambrecht and Tucker) porque “los efectos de red” no son per sé dañinos para la competencia. De hecho, los datos son ubicuos, baratos y fáciles de recolectar y hay muchas fuentes alternativas disponibles para las firmas, no sólo como resultado de las huellas que dejan los usuarios en internet, sino de la posibilidad de conseguirlos fácilmente de terceros.
Sostienen, en consecuencia, que quien diseñe una plataforma adecuada puede comenzar a recolectar información de inmediato y que ningún agente está en capacidad de controlar la totalidad de los datos del mundo. Además, la captura de datos por parte de una firma jamás se hace a expensas de otra, todas ellas pueden recopilar los mismos datos y los usuarios pueden esparcirlos al mismo tiempo por múltiples redes.
Más aún, la existencia de los datos en si misma nada significa. Lo que verdaderamente importa y requiere de ingentes recursos y de Know How es el procesamiento y clasificación de esos datos. Es eso lo que da valor agregado y competitividad a las compañías. Obligarlas a compartir sus bases de datos con los competidores sería promover, de cierta manera, la competencia parasitaria además de que constituiría un desincentivo para que se inicien nuevos emprendimientos o modelos tendientes a proveer servicios novedosos a los consumidores a cambio de sus datos, como alternativa para obtener ese insumo.
En una audiencia ante la Federal Trade Commissio, el Global Antitrust Institute, expresó que lejos de constituir el Big Data una barrera de acceso es más bien un factor de producción como cualquier otro y debe ser tratado como tal.
Lo cierto es que a pesar del intenso debate no hay aún mayores desarrollos académicos en torno de este tema. De ahí que en la actualidad son más las preguntas que las respuestas.
Fuente: Asuntos Legales