Los autores detallan las complejidades de la economía de plataformas, repasan qué respuesta legal se ha dado hasta ahora y urgen a desarrollar normas realistas y efectivas.
La globalización y posterior digitalización de la economía produce un efecto de doble sentido sobre la política fiscal, ya que los flujos empresariales se vuelven más complejos y las bases fiscales más volátiles. Mientras, la soberanía de los gobiernos y las haciendas estatales se queda cada vez más corta y con menor capacidad de reacción.
Por este motivo, hablar de fiscalidad en la era de las plataformas digitales es, sin duda, meterse en un terreno pantanoso donde se mezclan tipologías de sujetos y hechos imponibles: por un lado, la fiscalidad que aplica directamente a las plataformas que, como cualquier otra empresa, deben contribuir a las arcas públicas a través del impuesto de sociedades y, por otro, la fiscalidad a la que deben hacer frente aquellos que ofrecen bienes y/o servicios a través de dichas plataformas. En ambos casos se constata que la normativa fiscal ha quedado obsoleta, pues no está diseñada para adaptarse a las peculiaridades de la nueva economía digital.
Entra dentro de la lógica fiscal que, si las plataformas digitales generan un ingreso y un beneficio en el territorio donde operan, se las pueda grabar por ello. El punto de conexión entre la empresa no residente y el territorio sigue siendo, aun actualmente, el llamado “establecimiento permanente”, entendido como una instalación física de cualquier tipo de la que se dispone de forma continuada o habitual. No obstante, a día de hoy, las plataformas digitales no siempre cuentan con este establecimiento físico en cada uno de los países en los que operan, lo que les permite imputar la gran mayoría de sus beneficios en el territorio donde tienen su sede central. A menudo resultan ser países con menores tipos impositivos, como Irlanda o Luxemburgo, cuyos sistemas fiscales han sido cuestionados por la existencia de ayudas de Estado ilegales.
Y es que la digitalización de la economía ha acelerado la erosión y la movilidad de las bases fiscales. La primera respuesta internacional para hacer frente a este fenómeno se ha concretado en la iniciativa Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) impulsada por la OCDE. En esta misma línea, la Comisión Europea ha planteado ya una modificación de la normativa fiscal comunitaria que debería permitir gravar a las plataformas y empresas digitales según los beneficios que generan en cada territorio prescindiendo, por tanto, del decimonónico concepto de establecimiento permanente.
Sin embargo, la Comisión Europea, consciente de la complejidad regulatoria y de consenso de su propuesta, ha diseñado una estrategia más cortoplacista: establecer un impuesto digital del 3% sobre los ingresos de unos determinados servicios digitales que sería recaudado directamente por los Estados. La Generalitat de Catalunya ya se manifestó en este mismo sentido en septiembre de 2017, pidiendo una nueva definición del concepto normativo “establecimiento en un país”, de manera que la existencia de una web o aplicación operativa permitiera considerarla una empresa establecida a efectos fiscales.
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Diferencias por países
Las prisas de Europa también son resultado de las decisiones unilaterales que están adoptando algunos Estados miembros ante la falta de una respuesta global. En España, el gobierno ha modificado el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos a través del Real Decreto 1070/2017, que insta a las denominadas plataformas colaborativas que intermedian en la cesión de viviendas con fines turísticos a facilitar una gran cantidad de datos sobre el arrendador y el arrendatario a la Agencia Tributaria.
La justificación de esta medida es la recaudación efectiva y la reducción del fraude fiscal, pudiéndose lograr este objetivo con una medida menos intervencionista como, por ejemplo, a través de una colaboración efectiva con las plataformas. De hecho, esta modificación ha sido ampliamente criticada, en especial, por las autoridades de competencia: la Autoritat Catalana de la Competencia (ACCO) emitió un duro informe en el que advierte de la desproporción de la medida y de la vulneración de directivas comunitarias, mientras que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado la presentación de un recurso contra el mencionado Real Decreto si el Gobierno no modifica su criterio.
En cualquier caso, la vía de la imposición no parece la mejor alternativa para empezar con buen pie las relaciones entre administraciones públicas y plataformas digitales. Se podría seguir el ejemplo de otras ciudades y regiones que han firmado acuerdos de colaboración con plataformas para que estas recauden el impuesto turístico para, posteriormente, realizar el ingreso directamente a las agencias tributarias respectivas. La cooperación público-privada puede ser un potente incentivo a la necesaria modernización y digitalización de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones de planificación, control o inspección.Lamentablemente, en España todavía no existe ningún convenio de estas características, aunque Catalunya ya ha modificado su marco normativo para crear e impulsar la figura de asistente en la recaudación mediante la firma de convenios.
También entra en el ámbito de la nueva fiscalidad digital todos aquellos ingresos que se obtienen a través de plataformas colaborativas por parte de aquellos proveedores de bienes y servicios que son, en buena parte, ciudadanos que no se dedican profesionalmente a esta actividad, sino que la realizan de forma ocasional y accesoriamente a su actividad habitual: los conocidos como prosumidores o peers.
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Facilidades para tributar

